| Fase | Linamiento | Puntos |
|---|---|---|
| Diseño | Opcional | 2 |
Proporcionar espacios al aire libre en los que se fomente la interacción social.
| Internacional | Nacional |
|---|---|
| - | Decreto 1788 de 2004 Decreto 1077 de 2015 |
El proyecto debe demostrar que los residentes tienen acceso a espacios al aire libre, mediante alguna de las siguientes alternativas:
Opción 1 - Al exterior del proyecto: en zonas comunitarias equivalentes al 40% del área del predio, en una distancia de 600 metros caminando (de forma segura), medida desde cualquier acceso peatonal habilitado del proyecto.
Opción 2 - Al interior del proyecto: espacios que representen al menos un 20% del área del predio.
Opción 3- una combinación de la Opción 1 y Opción 2. El proyecto demostrará su cumplimiento si:
Esp. Abierto al Ext. del Proyecto / 0.4 + Esp. Abierto al Int. del Proyecto / 0.2
A criterio del equipo del proyecto.
| Fase | Documentación |
|---|---|
| Diseño |
|
| Construcciòn | - |
No aplica.
Los espacios deben ser accesibles a los usuarios del edificio y deben fomentar la interacción de las personas.
Terrazas o cubiertas verdes pueden ser parte de estas áreas siempre y cuando se demuestre que los usuarios pueden acceder y realizar actividades dentro de ellas.
Se consideran zonas comunitarias al aire libre:
No se considera espacio abierto, el área de andenes o ciclo rutas, tampoco se contará el área de parqueaderos al aire libre para el cumplimiento de este requerimiento.
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