Evitar la construcción de edificios, estructuras, calles o zonas de parqueo en sitios que respondan a alguno de los siguientes criterios:
• Lugares cuya cota de elevación del terreno sea igual o inferior a la llanura de inundación calculada para un período de retorno de (100) cien años.
• Lugares específicamente identificados como hábitat de especies vegetales o animales en peligro de extinción a nivel regional o nacional, o que estén contenidos en listas oficiales de especies de flora o fauna silvestre en peligro.
• Áreas protegidas legalmente, o lugares de especial interés identificados por el estado o municipio, respetando siempre las distancias establecidas por el gobierno, acogiendo en todos los casos la condición más restrictiva.
• Terrenos que anteriormente al desarrollo del proyecto, hayan sido áreas dirigidas al uso público, como parques y espacios abiertos.
• Áreas de fuentes de agua, reservas ecológicas, áreas consideradas de preservación permanente, áreas de conservación nacional o regional, áreas de protección agrícola, excepto con la autorización expresa de los órganos competentes de vigilancia del medio ambiente.
Nota: sin importar el caso el proyecto de desarrollo inmobiliario deberá cumplir los requerimientos de ley más restrictivos.