"Los espacios deben ser accesibles a los usuarios del edificio y deben fomentar la interacción de las personas. Terrazas o cubiertas verdes pueden ser parte de estas áreas siempre y cuando se demuestre que los usuarios pueden acceder y realizar actividades dentro de ellas. Se consideran zonas comunitarias al aire libre:
▪ Plazoletas
▪ Parques (Áreas duras, Áreas verdes)
▪ Parques lineales.
▪ Gimnasios urbanos.
▪ Áreas de recreación pública.
▪ Reservas naturales. No se considera espacio abierto, el área de andenes o ciclo rutas, tampoco se contará el área de parqueaderos al aire libre para el cumplimiento de este requerimiento."
Actualizado 13/3/2023