El proyecto debe demostrar que los residentes tienen acceso a espacios al aire libre, mediante alguna de las siguientes alternativas: Opción 1 - Al exterior del proyecto: en zonas comunitarias equivalentes al 40% del área del predio, en una distancia de 600 metros caminando (de forma segura), medida desde cualquier acceso peatonal habilitado del proyecto. Opción 2 - Al interior del proyecto: espacios que representen al menos un 20% del área del predio. Opción 3- una combinación de la Opción 1 y Opción 2: El proyecto demostrará su cumplimiento si: (𝑬𝒔𝒑.𝑨𝒃𝒊𝒆𝒓𝒕𝒐 𝒂𝒍 𝑬𝒙𝒕.𝒅𝒆𝒍 𝑷𝒓𝒐𝒚𝒆𝒄𝒕𝒐/𝟎.𝟒)+(𝑬𝒔𝒑.𝑨𝒃𝒊𝒆𝒓𝒕𝒐 𝒂𝒍 𝑰𝒏𝒕.𝒅𝒆𝒍 𝑷𝒓𝒐𝒚𝒆𝒄𝒕𝒐/𝟎.𝟐)≥Á𝒓𝒆𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝒍𝒐𝒕𝒆
A criterio del equipo del proyecto.
1. Descripción general: descripción de cómo el equipo del proyecto demuestra el cumplimiento del requerimiento.
2. Plano espacio abierto: plano con cuadro de áreas que demuestre el cumplimiento del lineamiento con cualquiera de las tres alternativas. En el caso de la opción 1 se deben identificar claramente los recorridos peatonales y la accesibilidad de los usuarios.
No aplica
No Aplica
"Los espacios deben ser accesibles a los usuarios del edificio y deben fomentar la interacción de las personas. Terrazas o cubiertas verdes pueden ser parte de estas áreas siempre y cuando se demuestre que los usuarios pueden acceder y realizar actividades dentro de ellas. Se consideran zonas comunitarias al aire libre:
▪ Plazoletas
▪ Parques (Áreas duras, Áreas verdes)
▪ Parques lineales.
▪ Gimnasios urbanos.
▪ Áreas de recreación pública.
▪ Reservas naturales. No se considera espacio abierto, el área de andenes o ciclo rutas, tampoco se contará el área de parqueaderos al aire libre para el cumplimiento de este requerimiento."
Actualizado 13/3/2023
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