Objetivo: Conservar e incrementar los espacios verdes para promover servicios ecosistémicos que generen bienestar a la comunidad y contribuyan a la adaptación al cambio climático.
Contribución a:
Requerimientos: Este lineamiento se compone de un requerimiento opcional y no tiene requerimientos obligatorios.
Requerimiento opcional:
Garantizar áreas verdes que generen servicios ecosistémicos, de acuerdo con alguno de los dos umbrales propuestos para No VIS y VIS.
El proyecto deberá seleccionar una de las siguientes opciones de cumplimiento.
Opción 1. Áreas verdes en el proyecto (1-2 puntos)
Proporcionar áreas verdes en el proyecto dispuestas en zonas horizontales y/o verticales, que generen un servicio ecosistémico. Este servicio puede ser de regulación, aprovisionamiento, soporte o cultural.
Además, todas las especies que se usen deben ser nativas o adaptadas, con excepción de las especies ubicadas en huertas.
Para los proyectos que tienen zonas de cesión con áreas verdes, estas pueden aportar al requerimiento, siempre y cuando generen un servicio ecosistémico. Igualmente, se pueden incluir en el cálculo áreas verdes permanentes alrededor del proyecto, que estén a 400 metros como máximo caminando desde la entrada principal del proyecto.
En referencia a los servicios ecosistémicos, estos se dividen en cuatro grupos que son:
1) Servicios de regulación, los cuales derivan de las funciones clave de los ecosistemas, como la regulación de la calidad del aire, el control de la erosión o fertilidad del suelo.
2) Servicios de aprovisionamiento, que se refieren a la cantidad de bienes o materias primas que puede aportar un ecosistema, por ejemplo, agua, alimentos, madera.
3) Servicios de soporte o sostenimiento, los cuales son necesarios para que otros servicios sigan existiendo, como el ciclo de los nutrientes y el ciclo del agua.
4) Servicios culturales, entendidos como las riquezas inmateriales que contribuyen a la construcción de la vida social y el ocio.
El cálculo del área debe hacerse teniendo en cuenta el total de residentes del proyecto, siendo este valor consecuente con los cálculos de población para su documentación. Así mismo, las áreas verticales tendrán un valor de 0,5 de su área para la sumatoria total.
En las áreas verdes horizontales, estas deben ser accesibles para los residentes del proyecto.
ó
Opción 2. Compensación económica (1-2 puntos)
Proporcionar un aporte económico para siembra o reforestación en un radio de 25 km desde el centro del proyecto. Este aporte debe hacerse a una organización sin ánimo de lucro regulada, que trabaje por la protección y conservación del ambiente, y garantice que esta siembra o reforestación estará en el radio indicado y será permanente. El aporte debe ser de $5.000 COP por cada metro cuadrado calculado para llegar a los umbrales.
ó
Opción 3. Áreas verdes y compensación económica (1-2 puntos)
En los casos donde los proyectos no puedan cumplir la totalidad del requerimiento con la opción 1, pueden usar la opción 2 como complemento para cumplir los umbrales del lineamiento. Es decir, proporcionar el área verde máxima posible en el proyecto y completar el área restante mediante compensación económica. Son válidos para esta opción los dos umbrales.
Posibles estrategias:
En referencia a las áreas verdes los proyectos pueden implementar zonas de paisajismo, cubiertas verdes accesibles, parques, muros verdes, huertas urbanas, entre otros. A excepción de las huertas urbanas, estos espacios deben prestar un servicio ecosistémico.
La compensación económica se puede hacer a organizaciones aliadas del Ministerio de Ambiente, como son las partícipes del convenio OMEC (Otras Medidas Efectivas de Conservación), u otra entidad que garantice que las especies estarán protegidas a largo plazo.
Documentación requerida:
Sostenibilidad ejemplar: Demostrar el cumplimiento del requerimiento para un índice de 12 m2/persona para No VIS y 11 m2/personas para VIS, con cualquiera de las tres opciones del lineamiento.
Hacia neto cero: Demostrar el cumplimiento del requerimiento para un índice de 10 m2/persona para No VIS y 9 m2/personas para VIS como mínimo.
Ejemplo:
Opción 1: Un proyecto residencial no VIS con un lote de 500 metros cuadrados tiene un área exterior de 100 metros cuadrados. Este proyecto tiene un muro verde de 300 metros cuadrados con especies nativas que atrae polinizadores como abejas, mariposas y colibríes, una huerta urbana de 40 metros cuadrados, un jardín de especies nativas en primer piso de 40 metros cuadrados y un jardín zen a base de papiros de 20 metros cuadrados. Tomando a consideración que se debe prestar un servicio ecosistémico a menos de que sea una huerta urbana, el jardín zen no contribuye al cumplimiento de este lineamiento. De manera que las áreas verdes para el proyecto son:
El proyecto estima una población de 50 personas, el requerimiento del área se calcula como se indica a continuación:
Con las condiciones indicadas, el proyecto puede aplicar al umbral 1 del lineamiento y así obtener 1 punto.
En el caso de que el proyecto quisiera obtener 2 puntos, puede optar por la opción 3 para llegar al umbral 2. La diferencia entre el área del umbral 2 y lo que tiene el proyecto son 100 m2, de manera que el valor por compensación se calcularía como:
COP
Opción 2: Un proyecto residencial no VIS con una ocupación de 500 habitantes, no cuenta con zonas verdes en el proyecto, este se encuentra en el centro de negocios de Bogotá, tiene una alta conectividad y en su cercanía tiene un parque urbano. Sin embargo, en el proyecto no cuenta con áreas verdes a nivel horizontal ni vertical. Debido a esto, opta por la opción 2, el cálculo del monto de la compensación se determina como:
COP
Para este caso, el proyecto opta por hacer una donación a una fundación que protege los cerros orientales de la ciudad a través de procesos de restauración, a una distancia de 10 kilómetros del proyecto.
Recursos:
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Carrera 7 # 71-21, Edificio Avenida Chile, Torre A, Piso 5, Bogotá
(+57) 310 759 0750