Fuentes no convencionales de energía renovable

Objetivo: Promover el uso de fuentes no convencionales de energía renovable en los proyectos y aumentar la resiliencia del proyecto y del sistema interconectado nacional.

Contribución a:

Requerimientos: Este lineamiento se compone de un requerimiento opcional con dos opciones de cumplimiento y no tiene requerimientos obligatorios.

Requerimiento opcional:

Usar una fuente no convencional de energía renovable (FNCER) en sitio o fuera del sitio, que supla el consumo energético del proyecto en los siguientes porcentajes:

Para demostrar el ahorro hay dos opciones según la opción por la que haya optado el proyecto en el lineamiento E1.

Opción 1. Método de Desempeño

De acuerdo al resultado de consumo energético arrojado por el modelo para el caso de diseño y con base en la simulación de energía generada por la FNCER prevista para el proyecto, asegurar que se suplen como mínimo los porcentajes de energía de acuerdo a los requerimientos de este lineamiento.

Opción 2. Método Prescriptivo

De acuerdo al consumo promedio del diseño eléctrico, asegurar que se suplen como mínimo los porcentajes de energía de acuerdo a los requerimientos de este lineamiento, teniendo en cuenta la producción promedio diaria de energía por fuente no convencional en (kWh) y el porcentaje que representa.

En las dos opciones, el proyecto debe contar con medidor(es) instalado(s) para contabilizar todas las fuentes de abastecimiento no convencional de energía renovable. No es mandatorio que el sistema esté conectado a la red o que tenga baterías.

Posibles estrategias:

La Ley 1715 de 2014 definió las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) como aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PCH), la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Además, la Ley de Transición Energética estableció como FNCE a otras fuentes como el hidrógeno verde y el hidrógeno azul.

Documentación requerida:

Sostenibilidad ejemplar: Superar en 5% el umbral mayor indicado en la tabla de requerimientos de este lineamiento, según el estrato al que corresponda.

Hacia neto cero: Se debe cumplir con el umbral más alto para la vivienda según el estrato al que corresponda. Adicionalmente se debe llegar a cada uno de los siguientes umbrales, a los cuales se puede llegar usando compensaciones a través de RECs o certificados de carbono.

  • Estrato 1 a 3: 28%
  • Estrato 4: 40%
  • Estrato 5 y 6: 75%

Ejemplo:

No VIS

Una vivienda unifamiliar aislada estrato 6, contará con un colector solar en su cubierta que le proporcionará agua caliente para las duchas. Este consumo corresponde al 15% de la energía de la vivienda según la simulación energética del proyecto. En este caso el proyecto puede optar por 2 puntos.

VIS

Una vivienda social estrato 2 unifamiliar aislada, contará con un colector solar en su cubierta que le proporcionará agua caliente para las duchas, el cuál corresponde al 12% de la energía de la vivienda según la simulación energética del proyecto. En este caso el proyecto puede optar por 4 puntos.

Recursos:

  • NTC 2775: Energía Solar Fotovoltaica. Terminología y Definiciones
  • NTC 2883: Módulos Fotovoltaicos (FV) de silicio cristalino para aplicación terrestre. Calificación del diseño y aprobación de tipo.
  • NTC 2959: Energía fotovoltaica. Guía para caracterizar las baterías de almacenamiento para sistemas fotovoltaicos
  • NTC 4405: Eficiencia Energética. Evaluación de la eficiencia de los sistemas solares fotovoltaicos y sus componentes.
  • NTC 2631: Energía solar. Cálculo de transmitancia y reflectancia fotométricas en materiales sometidos a radiación solar
  • NTC 2774: Energía solar. Evaluación de materiales aislantes térmicos empleados en colectores solares.
  • Hoja de Ruta Nacional de Edificaciones Neto Cero Carbono (CCCS, 2022)
  • Decreto 348 de 2017, por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala.
  • Ley 1715 de 2014, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

 

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